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Ingresos y salidas · Salida de Fabián Ortega Sáenz

Finiquito de Fabián Ortega Sáenz

México · LFT y LISR · último día 8 may 2026 · Despido justificado (art. 47)

Vacaciones sin confirmar. Falta su saldo de arranque: el hub supone que nunca tomó vacaciones antes de empezar a registrarlas. Revisa «Vacaciones de periodos completos» contra la nómina antes de usar este cálculo.

Datos del cálculo

Prellenado con la ficha, el proceso y las vacaciones registradas. Corrige lo que no cuadre y recalcula: nada se guarda hasta que pulses «Guardar este cálculo».

Salario diario = mensual / 30.

Alícuotas que se suman al salario para indemnizar.

Mínimo 15 (art. 87).

Mínimo 25 % (art. 80).

Vacío: del 1 de enero (o el ingreso) al último día.

Sin las prescritas.

Se restan de las proporcionales.

Solo si hay un reparto sin pagar.

Solo cuando la empresa se niega a reinstalar en los casos del art. 49 (menos de un año, trato directo y permanente, confianza, doméstico, eventual) o cuando es la persona quien rescinde por causa del patrón (art. 52). En un despido injustificado común no se pagan.

Desglose

Concepto Días Fórmula Fundamento Exento ISRGravado Monto
Aguinaldo proporcional 15 días × 128 días trabajados del año / 365 = 5.26 días × 346.67 MXN · LFT art. 87 5.26 15 días × 128 días trabajados del año / 365 = 5.26 días × 346.67 MXN LFT art. 87 1,823.56 0.00 1,823.56 MXN
Vacaciones pendientes y proporcionales 12 días × 186/365 (días desde el 3 nov 2025) = 6.12 días × 346.67 MXN · LFT art. 76 y 79 6.12 12 días × 186/365 (días desde el 3 nov 2025) = 6.12 días × 346.67 MXN LFT art. 76 y 79 0.00 2,119.89 2,119.89 MXN
Prima vacacional (25 %) 25 % de 6.12 días de vacaciones · LFT art. 80 1.53 25 % de 6.12 días de vacaciones LFT art. 80 529.97 0.00 529.97 MXN
Prima de antigüedad 12 días × 186 / 365 = 6.12 días × $346.67 · LFT art. 162 y 486 6.12 12 días × 186 / 365 = 6.12 días × $346.67 LFT art. 162 y 486 2,119.89 0.00 2,119.89 MXN
Finiquito (lo que se debe siempre) 4,473.42 MXN
Indemnización y prima de antigüedad 2,119.89 MXN
Total a pagar 4,473.422,119.89 6,593.31 MXN

Con qué se calculó

Antigüedad al último día
0 años, 6 meses y 5 días (186 días; 0.5096 años)
Salario diario
346.67 MXN (sueldo mensual / 30)
Salario diario integrado (referencia)
363.76 MXN · factor 1.0493 = 1 + 15/365 de aguinaldo + 12 × 25 %/365 de prima vacacional
Salario para indemnizar (art. 89)
346.67 MXN
Salario mínimo de la zona · tope de la prima de antigüedad
$315.04 · 2 × SM = $630.08 (zona general)
UMA diaria
$117.31
Exentos de ISR (LISR art. 93)
aguinaldo 30 UMA ($3,519.30) · prima vacacional 15 UMA ($1,759.65) · PTU 15 UMA · separación 90 UMA × 1 año ($10,557.90)
Avisos
  • El ISR no se calcula aquí: la nómina lo retiene sobre la parte gravada (LISR arts. 95 y 96).
Para revisar con el abogado o el contador
  • El despido justificado exige el aviso escrito del art. 47 (conducta y fecha), entregado en persona o, dentro de 5 días hábiles, por medio del Tribunal. Sin él se presume injustificado.
  • Si se pagan las vacaciones de periodos ya prescritos (más de 18 meses desde el aniversario, arts. 81 y 516): aquí no se incluyen salvo que las escribas.
  • Qué prestaciones entran en el salario del art. 89 para indemnizar (aquí, sueldo / 30 más lo que sumes).
  • Si procede la prima de antigüedad antes de 15 años en un término de contrato o en un mutuo acuerdo sin indemnización.
  • El ISR de la parte gravada: lo calcula la nómina (arts. 95 y 96 LISR).

Este cálculo es una base de trabajo con la ley vigente al 24-sep-2026 (LFT, reforma DOF 14-05-2026, y LISR art. 93). Lo que se paga y se firma lo valida quien lleva la nómina.

Cálculos guardados 0

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Guarda el que se vaya a presentar: queda con sus datos, quién y cuándo, aunque después cambie el sueldo o la ley.